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Declaración de independencia. El Pleno del TC rechaza por unanimidad suspender las resoluciones del Parlamento de Cataluña para tramitar la propuesta de independencia.

(publicado en Actualidad Diaria 2991 el 6 de noviembre de 2015)

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado denegar la suspensión cautelar de las resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña los días 27 y 28 de octubre y 2 y 3 de noviembre, tal y como han solicitado los diputados de Ciudadanos y del Partido Popular en los recursos de amparo presentados el 4 de noviembre.

En sendos autos, el Pleno afirma que, si bien la ley permite suspender cautelarmente la ejecución de cualquier acto de los poderes públicos que sea objeto de un recurso de amparo, el Tribunal siempre ha destacado “ como uno de los fundamentos del sistema democrático, que el Parlamento es la sede natural del debate político y que el eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate”.

En este caso concreto, la petición de adopción de la medida cautelar rebasa la función del recurso de amparo al promover “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenid o último se desconoce ”. La finalidad del recurso de amparo, añade, está a salvo, pues una eventual sentencia estimatoria de la demanda “ conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo ” .

El Pleno afirma ser consciente del “ riesgo ” de que en el Pleno del Parlamento de Cataluña anunciado para el próximo día 9 se apruebe una resolución acorde con la propuesta tramitada. Pero afi rma que “ ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el Ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias ”. Y “ en este momento – añade - es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución ”. “ Son las Asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que, en primer lugar, deben velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución”.

Por último, el Pleno señala que “ el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación”

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
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